Matafuego para camioneta y camión: cuál corresponde
Desde marzo de 2025 el decreto nacional ya no fija los kilos del matafuego y remite a las normas IRAM. En autos y camionetas se usa el de 1 kg. Para combis, colectivos y camiones, la tabla anterior pedía 2,5 y 5 kg, pero hoy conviene confirmar la capacidad con quien habilita la unidad.
Publicado el 5 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Matafuego para camioneta: qué cambió en marzo de 2025
Hasta marzo de 2025, el Decreto 779/95 traía una tabla con los kilos de matafuego por tipo de vehículo. El Decreto 196/2025, publicado el 18 de marzo de 2025, sustituyó ese artículo: hoy dice que los matafuegos tienen que fabricarse, mantenerse y tener su carga controlada de acuerdo con las normas IRAM pertinentes, o con normas internacionales aplicables. También sustituyó el artículo 40: para los requisitos de seguridad vehicular, la autoridad de aplicación es la que fija los estándares mínimos.
Qué kilos fija hoy cada norma IRAM para cada tipo de vehículo no está a la vista, porque esas normas son pagas. Lo que sí se ve es la práctica: en autos y camionetas se usa el ABC de 1 kg, y la prensa nacional lo sigue presentando como requisito. Por eso decimos que el de 1 kg es el que se usa, y no que lo exige la ley: el decreto nacional ya no lo dice.
Los kilos de matafuego de la tabla de 2018, como referencia histórica
Entre 2018 y marzo de 2025 rigió la tabla del Decreto 32/2018. Ya no está vigente, pero sirve para saber de dónde viene el 1 kg del auto y qué se usaba en los vehículos más grandes.
| Vehículo (categoría) | Matafuego en la tabla de 2018 | Potencial |
|---|---|---|
| Autos y camionetas de hasta 2.500 kg (M1 y N1) | 1 kg | 3 B |
| M1 y N1 de más de 2.500 y hasta 3.500 kg, hasta 9 personas | 1 kg | 3 B |
| Más de 9 personas y hasta 5.000 kg: minibuses y combis (M2) | 2,5 kg | 5 B |
| Colectivos y camiones de más de 5.000 kg de carga (M3, N2 y N3) | 5 kg | 10 B |
Las letras M y N son la clasificación habitual de los vehículos: M para los de pasajeros y N para los de carga. La B del potencial es la clase de fuego: líquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras y gases, según el Decreto 351/79.
Dos aclaraciones sobre esa tabla. Si el vehículo tenía una instalación fija contra incendio en el motor, las cantidades podían reducirse en proporción a la capacidad del equipo instalado. Y a los acoplados y semirremolques ninguna versión del decreto les asignó matafuego.
Si encontrás en internet una tabla distinta, puede ser la original de 1995, que pedía 2,5 kg para camionetas más pesadas. También está reemplazada.
Qué hace Córdoba con los kilos del matafuego
Córdoba no tiene una tabla propia. El Decreto 318/07, en su artículo 31, dice que para los requisitos de los automotores se aplica lo dispuesto por el Decreto 779/95 «y/o el que lo sustituya»: remite a la reglamentación nacional. El artículo 40, inciso h, pide que los vehículos posean matafuegos y balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas, y tampoco fija kilos.
En la práctica, para saber los kilos hay que mirar la norma nacional vigente. La Caminera, en su sitio oficial, pide el matafuego en vigencia, dentro del habitáculo y fijo, y en esa línea no habla de capacidad. Tampoco el Codificador de Infracciones provincial fija kilos: describe la falta como ausencia de matafuego y balizas portátiles «de acuerdo a la reglamentación», y la ata al artículo 31, inciso p, de la Ley 8560, que pide que los automotores estén equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios. El resto del equipo de seguridad está en kit de matafuego y balizas para el auto.
Camiones, colectivos y transporte: exigencias propias
Los vehículos de carga y de pasajeros que trabajan como transporte tienen exigencias propias, más allá de la tabla de los autos. No las desarrollamos acá para no inventarlas: antes de comprar el equipo, confirmá la capacidad y el tipo con quien habilita la unidad.
Un ejemplo que sí está escrito: para mercancías y residuos peligrosos, el texto nacional pide un extintor con capacidad suficiente para combatir un incendio del motor o de cualquier otra parte de la unidad, y la que determine el dador de la carga.
Un dato más: el manual de la RTO provincial pide que el matafuego esté dentro del habitáculo y exceptúa al extintor de 10 kg de capacidad. Dónde va y cómo se sujeta el de un auto está en dónde va el matafuego en el auto.
Cómo elegir el equipo para tu camioneta o camión
Estas son las referencias para cada caso. Ninguna reemplaza lo que te diga la autoridad que habilita la unidad.
Camioneta de uso particular
El ABC de 1 kg con sello IRAM, en su soporte y dentro del habitáculo. Es el que se usa en autos y camionetas. Soportes: gabinetes y soportes para matafuegos.
Combi o minibús
La tabla de 2018 pedía 2,5 kg. Confirmá hoy la capacidad con quien habilita la unidad.
Colectivo o camión
La referencia anterior era de 5 kg para los de más de 5.000 kg de carga. Confirmalo también con quien habilita la unidad.
Unidad con instalación fija en el motor
La tabla de 2018 permitía reducir las cantidades en proporción a ese equipo. Preguntá cómo se aplica hoy.
En todos los casos
La tarjeta tiene que mostrar la carga vigente y el equipo tiene que ir fijo en su soporte y a mano del conductor.
Para la camioneta de uso particular, mirá la página de matafuego para auto en Córdoba: ahí está cómo lo retiramos, lo llevamos a recargar y lo devolvemos. Para equipos de más kilos, escribinos con el tipo de vehículo y con quién lo habilita.
Normas y documentos citados
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